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Compras y Contrataciones afirma SNS no violó la ley en contrato de diálisis y nutrición

SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) aseguró ayer que los procesos de contratación de servicios de nutrición y diálisis realizados por el Servicio Nacional de Salud (SNS) no constituyen un uso indebido de mecanismos excepcionales, sino la aplicación legítima, necesaria y legal de la figura de exclusividad, en un contexto donde la oferta de proveedores es estructuralmente limitada.

En un documento de prensa, el organismo aclaró que los procedimientos del SNS no se desarrollaron de manera cerrada. “Por el contrario, la referida institución implementó mecanismos de publicidad y apertura, incluyendo llamados a manifestación de interés, mediante los cuales se permitió a potenciales oferentes expresar su disposición de participar. Este instrumento, lejos de restringir la competencia, tiene como finalidad verificar la existencia real de proveedores en el mercado”.

La DGCP se refirió al tema en un comunicado donde aclaró que el reportaje titulado “El otro Senasa: nutrición y diálisis, RD$13 mil millones bajo contratos de excepción en el SNS”, publicado por el periódico Panorama, contiene interpretaciones que distorsionan la naturaleza jurídica de los procedimientos de exclusividad y que pueden generar percepciones erróneas sobre su legalidad y alcance.

En efecto, si bien el referido trabajo periodístico señala que el Servicio Nacional de Salud (SNS) utilizó “procesos de excepción”, es importante precisar que no se trata de actuaciones discrecionales ni arbitrarias, sino de la aplicación de la modalidad de exclusividad, prevista en la Ley Núm. 340-06, y en el artículo 3 de su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, que reconoce la existencia de procedimientos especiales de contratación que pueden ser utilizados de manera excepcional cuando así lo exige la naturaleza del bien o servicio.

En ese sentido, presentar estas contrataciones como una práctica irregular no solo es inexacto, sino que desnaturaliza el marco jurídico vigente al momento de la ejecución de esos procesos.

El numeral 5 del artículo 3 del referido Reglamento establece que los bienes o servicios con exclusividad son aquellos que solo pueden ser suplidos por un número limitado de oferentes, lo que implica que el Estado debe adaptar el procedimiento a una realidad de mercado restringido. Por tanto, la exclusividad no constituye un mecanismo para evadir la competencia, sino una herramienta legal diseñada precisamente para garantizarla dentro de un universo reducido de proveedores calificados.

El director general de la DGCP, Carlos Pimentel, afirmó que resulta técnica y jurídicamente incorrecta la afirmación de que la modalidad de exclusividad “evita la licitación abierta” bajo el supuesto de que “solo un proveedor puede suministrar el bien o servicio”.

Explicó que la normativa aplicable (Ley Núm. 340-06 y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12) no condiciona la exclusividad a la existencia de un único proveedor, sino a la verificación de que el bien o servicio solo puede ser ofrecido por un número limitado de proveedores con capacidad técnica instalada, lo cual es sustancialmente distinto.

“En el caso de servicios integrales, como la nutrición clínica y la diálisis, la utilización de esta modalidad no responde a una elección discrecional, sino a condiciones y necesidades del mercado, entre ellas la alta especialización, infraestructura crítica y exigencias regulatorias, que limitan la cantidad de oferentes capaces de prestar dichos servicios de manera segura y continua”, precisó Pimentel.

alta complejidad

En ese orden, el órgano rector de las Contrataciones Públicas, resaltó quelos servicios de nutrición parenteral y diálisis corresponden a sectores de alta complejidad médica, caracterizados por elevados requisitos técnicos, logísticos y regulatorios. De ahí que, los datos verificados por la DGCP evidencian que la participación en estos procesos ha sido consistentemente limitada, oscilando entre uno (1) y cuatro (4) oferentes, incluso en otras modalidades de contratación.

“En consecuencia, pretender que estos procesos se desarrollen bajo esquemas de licitación abierta masiva desconoce la estructura real de un mercado altamente especializado y resulta incompatible con la naturaleza de los servicios involucrados. En áreas críticas como la diálisis y la nutrición clínica, el Estado tiene el deber ineludible de garantizar el derecho fundamental a la salud y a la vida, asegurando la continuidad, calidad y seguridad de las prestaciones”, indicó el titular de la DGCP.

detiene proceso licitación

Mientras, temprano en la mañana, el actual director ejecutivo del Servicio Nacional de Salud (SNS), doctor Julio Landrón, informó que, ante denuncias relacionadas con un proceso de contratación de servicios de nutrición, se ha decidido detener y desestimar dicho concurso, en aras de garantizar la transparencia, la legalidad y la eficiencia en el uso de los recursos públicos.

Landrón explicó que este proceso había sido introducido en diciembre de 2025 por el Comité de Compras y Contrataciones de la entidad, y que la actual gestión le dio continuidad institucional.

El titular del SNS indicó, además, que, tras una evaluación técnica y administrativa más exhaustiva, se identificaron observaciones y deficiencias en la ficha técnica inicial, lo que motivó la decisión de paralizar formalmente el proceso en la fecha de hoy y hacerlo de conocimiento público.

En ese sentido, instruyó detener todos los procesos de licitación en curso en la institución, incluyendo los relacionados con servicios de nutrición y diálisis, con el objetivo de revisarlos de manera exhaustiva junto a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), para asegurar que se apeguen estrictamente a las normativas vigentes, siempre preservando el suministro continuo a los pacientes.

De igual forma, el SNS anunció que se estarán realizando nuevos concursos de servicios de nutrición directamente en los hospitales públicos, ajustados a las necesidades específicas de cada centro de salud, con el acompañamiento y la supervisión de la DGCP, garantizando procesos más eficientes, transparentes y acordes a las necesidades de la Red Pública.

La institución reiteró que, junto a la Dirección General de Contrataciones Públicas, se revisarán de forma integral todos los procesos de compras y contrataciones, fortaleciendo los principios de transparencia, equidad y libre competencia establecidos en la Ley 340-06 y sus reglamentos.

Redacción

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